¿Cómo escriturar si solo tengo contrato de compraventa?


Reclamalia

Índice
  1. En una compraventa es esencial tener una escritura pública, pero si solo tienes un contrato privado te mencionamos que llevar a cabo.
  2. La manera de pago, un tema que no es dependiente de las partes.
    1. Contratos de compraventa públicos
    2. Si ahora cuento con un contrato privado ¿De qué forma puedo regularizar mi situación?

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¿Qué se precisa para escriturar una propiedad? Asistir con un notario público. Tener toda la documentación. Gestionar constancias y valúo. Efectuar los pagos que corresponden. Firmar la escritura. Anotar el inmueble frente al Registro Público de la Propiedad.

La manera adecuada de efectuar una operación de compraventa es en una escritura, no obstante, para el en el caso de que ahora tenga el inconveniente de tener tan solo un contrato privado y en este momento desee efectuar la escrituración, hay 2 opciones.

1.- La primer solución, además de económica es la mucho más rápida, pero para esto se necesita tener localizado al vendedor y que admita asistir a la Notaría de su seguridad para escriturar el inmueble, lo que puede llevarnos a otros 2 teóricos que se formalice el contrato de compraventa privado o que se realice una exclusiva operación de compraventa con fecha de hoy en la Notaría, solo la segunda opción va a ser fiscalmente económica, por el hecho de que la formalización del contrato privado implica el pago de impuestos con recargos.

En una compraventa es esencial tener una escritura pública, pero si solo tienes un contrato privado te mencionamos que llevar a cabo.

Las primordiales causas por las que normalmente uno se queda con un contrato privado son:

La manera de pago, un tema que no es dependiente de las partes.

En el contrato de compraventa de un inmueble las partes acuerdan el valor y la manera en de pago, pero esa forma de pago no puede ser en efectivo por reglamentaciones fiscales.

El inciso octavo del producto 90 del estatuto tributario apunta:

Contratos de compraventa públicos

En la situacion de un contrato público, aparte de firmar las dos partes, asimismo constará en el archivo la firma del Notario. Pero en esta ocasión, la rúbrica solo constará en la última hoja, y la copia original queda en poder de la Notaría.

La copia genuina es entregada al cliente una vez liquidados los impuestos y también anotada en el Registro de la Propiedad. Al vendedor se le acostumbra dar una copia fácil del contrato.

Si ahora cuento con un contrato privado ¿De qué forma puedo regularizar mi situación?

Más allá de que el contrato privado tiene varios problemas, tiene la virtud de que su vida permite una o múltiples vías de regularización legal, esto es, superar a tener un título de propiedad apoyado en escritura pública o en una sentencia judicial Para resumir, los próximos procesos son las elecciones para regularizar el estado legal de un contrato privado de compraventa:

  • Formalización facultativa.
  • Formalización judicial.
  • Prescripción Efectiva o Usucapión.
  1. Avatar de Narel Herrera Narel Herrera dice:

    ¿Y si mejor nos inventamos una escritura en papel higiénico? ¡Total, es lo mismo! 🧻💩 #controversia

  2. Avatar de Clemente Navarrete Clemente Navarrete dice:

    ¡Pues yo digo que si el contrato de compraventa es válido, ¿quién necesita una escritura pública? 🤷‍♀️ #VivaLaFlexibilidad

  3. Avatar de Eamon Alemany Eamon Alemany dice:

    ¿Y si simplemente nos inventamos un nuevo tipo de contrato? ¿Quién necesita escrituras públicas de todos modos? #InnovaciónLegal

  4. Avatar de Davi Galindo Davi Galindo dice:

    ¡Vaya, vaya! ¿Quién necesita una escritura pública cuando un contrato privado es suficiente? ¿Alguien más se siente tentado a hacer un trueque de propiedades sin papeles? 💁‍♀️🤔 #VivirPeligrosamente

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