
En el momento en que se pida la aceptación de la cancelación de una factura, el receptor va a recibir una notificación en su buzón fiscal, en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la petición. Si no da una contestación, se tratará como una aceptación y la factura va a quedar cancelada.
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Según la versión del nuevo CFDI 4.0, en ciertos casos es requisito que el receptor admita la baja del CFDI y en otros esa aceptación no sea preciso, caso opuesto De conformidad con la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Tributaria de 2022, tenemos la posibilidad de ver las situaciones en que no es precisa la aceptación por la parte del receptor de la próxima forma:
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La regulación relacionada a la cancelación del CFDI está en el producto 29-A del CFF y en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la resolución tributaria vigente.
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Para efectos del producto 29-A, parágrafo cuarto, del CFF, la cancelación de CFDIs va a poder realizarse a mucho más demorar en el mes de presentación de la declaración jurada de forma anual pertinente al ejercicio fiscal en que se se emitió el comprobante antes citado.
Te puede interesar también:Cuántas horas antes se puede cancelar un pasaje2.7.1.47. Plazos para la cancelación del CFDI para personas jurídicas
Para efectos del producto 29-A, parágrafo cuarto de la TFP, la cancelación del CFDI va a poder realizarse en el mes en que se presente la declaración de forma anual del impuesto pertinente a el ejercicio fiscal en que se emitió el citado comprobante
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Este 2022 trae ciertos cambios para los impositores en lo que se refiere a la cancelación de CFDIs. Infórmese de las novedosas directivas y los desafíos que tienen la posibilidad de proponer en el día a día.
A partir del actual año, entre las noticias mucho más esenciales tiene relación a la facturación o Comprobante Fiscal Digital por medio de Internet (CFDI). Estos cambios están liderados si requerimos anular alguna factura emitida. Se puede efectuar tanto desde el Portal del SAT como mediante los servicios de un organismo certificador (PAC).
Si emitió un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con fallo, va a deber cancelarlo en el ejercicio fiscal pertinente. Previamente no existía un período para efectuar este trámite y los impositores podían hacerlo años tras emitido, impidiendo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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