
¿Cancelación de facturas antes de 2022? Requisitos Por consiguiente, el período para anular facturas de años precedentes vence el 31 de diciembre de 2022. Si precisas anular algún comprobante fiscal de 2021, ¿date brío por el hecho de que ahora es imposible?
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Últimamente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de Cuarta Resolución Modificatoria de Misceláneas (RMF) 2022, que incluye información importante sobre la opción de cancelación de comprobantes fiscales digitales (CFDI) emitidos en ejercicios fiscales precedentes 2022, entre otras caracteristicas esenciales.
¿Cuál es la opción en este momento?
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– Conciliación comparativa contable-fiscal
En la novedosa versión de la app se comparará el resultado fiscal de este capítulo con el resultado fiscal preciso en el apartado «ISR». También, en la integración de las deducciones contables no tributarias se tienen dentro conceptos así como provisiones, desenlaces de medición a valor razonable y se suprime el término de “otros” en la conciliación contable tributaria.
En su producto, Soy Conta sugiere entrar al portal del SAT para comprender mucho más sobre la información citada.
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Novedosa prórroga del período para anular CFDIs
Pero según un producto anunciado por Fiscalia, últimamente la Agencia Tributaria volvió a prolongar el período para anular CFDIs, hasta el último día del mes en el que se presentará la declaración de forma anual del PVR pertinente al ejercicio fiscal en el que se expidió dicho comprobante. De este modo lo logró en la primera versión adelantada de la primera resolución que altera la RMF para el 2022.
Por consiguiente, el producto señala que los impositores personas jurídicas van a tener hasta el 31 de marzo del año siguiente para anular el CFDI y la gente naturales van a tener hasta el 30 de abril del año siguiente.
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Las reglas que se relacionan con la cancelación del CFDI están en el producto 29-A del CFF y en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de las diferentes resoluciones tributarias actuales.
Para efectos del producto 29-A, parágrafo cuarto, del CFF, la cancelación de CFDIs va a poder realizarse a mucho más demorar en el mes de presentación de la declaración jurada de forma anual pertinente al ejercicio fiscal en que se se emitió el comprobante antes citado.
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