Qué diferencia hay entre suspender y cancelar

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? No existe la suspensión de este deber, sencillamente se cancela el acontecimiento, se deja sin efectos, pero no se acepta si se efectuará o no. ? La cancelación niega implícitamente que el acontecimiento se vuelva a efectuar, lo que piensa que jamás se efectuará más adelante.

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El 1 de agosto, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus iniciales en inglés) emitió un folleto informativo mediante su portal del programa Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo (CTPAT, por sus iniciales en inglés), para avisar a los integrantes los distintos niveles que encarará si no realizar los requisitos del programa, tal como con los criterios mínimos de seguridad, como la suspensión y terminación del programa CTPAT.

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Índice
  1. Extinción del contrato de trabajo
  2. ¿Quién falla?

Extinción del contrato de trabajo

Seguidamente, vamos a hablar de la extinción del contrato de trabajo, que es la situación que piensa la extinción de la relación laboral entre la compañía y el trabajador. Asimismo en un caso así hay múltiples fundamentos por los que se puede solucionar finalmente la relación entre el trabajador y la compañía:

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  • Mutuo permiso entre las partes.
  • La expiración del tiempo pactado o la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Fundamentos relacionados con el trabajador como renuncia, invalidez, jubilación.
  • Causas similares con el empleador así como despido disciplinario o colectivo, muerte, jubilación o invalidez.

¿Quién falla?

  • Respecto de los expertos de la educación que tienen la obligación de efectuar una evaluación enseñante, según su horario: en un caso así, no tienen que efectuar ningún trámite. La suspensión es automática.
  • En lo que se refiere a los expertos de la educación que estén obligados a sostener el sistema de reconocimiento, según su cronograma: en un caso así, van a poder suspender su desarrollo de evaluación presentando su petición en el portal www.docentemas.cl o si solo si ECEP manda, es requisito llevarlo a cabo en el sitio www.evaluacionconocimientos.cl, en los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Períodico Oficial.
  • En lo que se refiere a la capacitación de expertos que estén obligados a respaldar los dos procesos de evaluación (Sistema de Evaluación y Reconocimiento Enseñante): en un caso así, se les comunica que el desarrollo de evaluación enseñante queda de manera automática suspendido y tienen la posibilidad de, de forma voluntaria, suspender el desarrollo de presentación las herramientas del Sistema de Reconocimiento, si lo quiere presentando la petición en el portal www.docentemas.cl o si solo muestra ECEP es requisito llevarlo a cabo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en un período de 30 días hábiles desde su publicación en el Períodico Oficial.
  • Cabe apuntar que la oportunidad de suspender la presentación de documentos que corresponden al sistema de reconocimiento de 2022 asimismo estimula a esos que han suspendido la participación en los procesos de evaluación de 2020 y 2021, de conformidad con la ley n. 21.272, quienes se vieron obligados a devolver los instrumentos este año. Para esto va a deber enseñar su petición en el portal www.docentemas.cl, si solo cursa ECEP va a deber llevarlo a cabo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Períodico Oficial.

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