
Decretado el embargo, si el moroso no está en su hogar, para realizar el requerimiento de pago, se le citará a mantenerse a hora fijada el próximo día hábil, y, si no está, el trámite con la persona de la vivienda, o con el vecino mucho más próximo. ARTÍCULO 433.
Te puede interesar también:¿Por qué me gasto todo el dinero?En términos jurídicos, el embargo puede definirse como “acción judicial que tiene por objeto perjudicar algunos recursos del moroso para realizar cumplir el cumplimiento de una obligación con derecho de ejecución, a través de la venta. en subasta pública.
El título ejecutivo es aquel en el que se hace constar la deuda, puede ser un pagaré, factura, letra de cambio, de un contrato con una vivienda comercial, o aun, con un producto bancario de consumo. crédito o hipoteca.
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Primeramente, debe rememorar que una medida cautelar procede de la resolución de un juez. Por ende, para llegar a este punto, el acreedor primero debe enseñar un caso legal, y si es recibido, un actuario designado por la autoridad a cargo le notificará del caso.
No pierdas de vista este aspecto, pues ciertas Áreas de trabajo de Recaudación tuvieron casos de mala práctica, en los que se corre peligro de embargo, oa ocasiones, señalan que ahora se hizo el embargo para reclamar los sueldos. . No obstante, no tienen el poder para tomar tal acción.
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El embargo de recursos inmuebles debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad y en la situacion de determinados recursos muebles hay un Registro Individual de Garantías Mobiliarias. Eso significa antes que si a un individuo se le embarga la vivienda o el carro o la lancha a fin de que ese trámite sea legal, se le debería ofrecer aviso de ese trámite, en tanto que es imposible desocupar a la gente en condición de sus recursos, papeles, pertenencias o derechos, sino más bien a través de ese trámite. una orden redactada que constituya y desencadene la causa legal del trámite, con arreglo al producto 16 de la Constitución Política de los USA Mexicanos, libre en miembros del congreso de los diputados.gob.mx.
Una de las maneras de comprender si se han apoderado, por poner un ejemplo, de mi casa, es asistir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y soliciar una copia del folio, donde están los datos del dueño. van a ser perceptibles, los herederos dueños del inmueble, lindantes del dominio, etcétera.
Te puede interesar también:¿Cómo cobrar de manera amable?Tristemente si se tienen la posibilidad de embargar recursos por una deuda que no es mía, me tienen la posibilidad de embargar si no soy el moroso. La razón, si te embargan por la deuda de otra persona, es que el juez ordena embargar los recursos muebles o inmuebles del moroso en un espacio preciso. Ese embargo no lo realiza el juez, sino más bien un síndico judicial. El síndico judicial mirará sus recursos y aceptará que la dirección que maneja es la dirección real y por ende asimismo aceptará que los recursos forman parte al moroso (si bien este no sea la situacion).
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