¿Quién puede declarar la nulidad de una cláusula?

Tras la reforma: 1) las cláusulas declaradas exageradas se van a tener por nuevas, no siendo viable moderar su contenido; 2) el juez oficial debe contrastar este carácter; 3) la nulidad va a ser declarada por el juez oídas las partes; 4) la nulidad puede ser parcial: la nulidad de una cláusula no establece la...

Singularmente entre 1997 y 2007, un elevado número de préstamos hipotecarios concertados con bancos preveían un género de interés retributivo variable, igual a la suma de un índice de referencia (comunmente el Euribor a un año) mucho más un diferencial. No obstante, la mayor parte de las entidades bancarias, con la intención de reducir su peligro frente géneros de interés verdaderamente fluctuantes, y temiendo recibir una remuneración inferior a la deseada por sus artículos hipotecarios, han impuesto a los usuarios lo que en este momento se conoce como “Cláusula suelo”.

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Es una predisposición del contrato de préstamo que prevé que caso de que, gracias a las variantes que pudiese padecer el Euribor, el género de interés a utilizar fuera inferior a un preciso tipo (comunmente en torno al 3%) , este último tipo sería el que se aplicaría al préstamo. O sea, si el tipo pactado resulta ser, por poner un ejemplo, del 1,5% (hipótesis recurrente dado el valor de hoy del Euribor), pero ese mínimo, siguiendo el ejemplo, del 3% se encontraba incluido en el contrato de préstamo, siendo el Este último género de interés es el que se cobra, con el consiguiente perjuicio para el prestatario. Comunmente, al lado de este interés mínimo, asimismo se incluye una tasa máxima a abonar por el cliente, no obstante, comunmente este "techo" radica en un valor tan prominente que, en la práctica, jamás se va a aplicar a lo largo de la vida del préstamo. préstamo-.

Índice
  1. ¿Qué son las cláusulas desmesuradas?
    1. Por Pedro del Olmo García

¿Qué son las cláusulas desmesuradas?

El producto diez bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los usuarios y clientes, establece qué se va a tener presente para estimar desmesurada una cláusula concreta:

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1 Cláusula exagerada Se considerarán todos esos pactos no negociados individualmente que, opuestamente a las demandas de la buena fe, determinen, en perjuicio del cliente, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato. En cualquier caso, se considerarán desmesurados los presuntos de las cláusulas enumeradas en la predisposición agregada de esta ley. , hemos excluido que una vez comprado la integridad del préstamo hipotecario, la acción de nulidad de alguna de sus cláusulas por desmesurada haya desaparecido por caducidad o prescripción de la acción en la sentencia de la AP Vizcaya de 22.03.2018 donde mencionó que "En frente de una hipótesis de nulidad absoluta, las relaciones de que se habla, como judicialmente inexistentes, no tienen la posibilidad de ser validadas en el tiempo, en tanto que la acción de nulidad es imprescriptible".

Lo mismo puede verse en el SAP Vizcaya, secc. 4, 26 de abril de 2018, rec. 847/2017, precisando “sobre esto, nuestro Tribunal Supremo se pronounció en reiteradas oportunidades, en el próximo sentido: “Los defectos de inexistencia y nulidad extremista de los actos u operaciones no son susceptibles de rectificación en el tiempo, de conformidad con el principio 'quod ad initium vitiosum est non potest tractu temporis convalescere', con lo que las acciones que corresponden son imprescriptibles” (STS 14 de marzo de 2002, entre muchas otras). Y de nuevo: «las relaciones perjudicadas por la nulidad absoluta, como judicialmente inexistentes, no tienen la posibilidad de validarse en el tiempo, siendo imprescriptible la acción de nulidad» (STS 21 enero 2000).

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Por Pedro del Olmo García

En los pleitos por cláusulas desmesuradas en contratos financieros con usuarios, cada vez es mucho más recurrente que los acreedores a los que sus clientes del servicio solicitan la devolución de lo inadecuadamente comprado se opongan a la defensa de la receta Lo mismo sucede en las situaciones en que los clientes del servicio pidan la resolución del contrato de las tarjetas de pago aplazado y revolving por usura.

Las cuestiones que brotan en este contexto son de manera fácil entendibles: ¿la acción de restitución por nulidad es imprescriptible por ley, con lo que siempre y en todo momento se puede soliciar la restitución de lo inadecuadamente comprado? ¿La acción caduca o prescribe en algún instante? ¿Qué término se aplicaría? ¿Desde cuándo deberíamos comenzar a contarlo?

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¿Por qué razón se relata en esta nota informativa esa sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015?

Ya que sencillamente servía de preámbulo para ingresar la inexplicable interpretación de los productos 48 y 83.1 de la Ley Refundida de la Ley General para la Defensa de los Usuarios y Individuos (TRLGDCU).

Transcribimos el interrogante y la contestación que el Ministerio de Consumo elabora y responde en su nota informativa, particularmente en el punto d).

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  1. Avatar de Alec Jaime Alec Jaime dice:

    ¡Vaya lío con esas cláusulas desmesuradas! ¿Quién tiene la última palabra para anularlas? 🤔 #OpinionRandom

    1. Avatar de Dalila Dalila dice:

      ¡Totalmente de acuerdo! Es un abuso total tener cláusulas desmesuradas. Lamentablemente, la última palabra para anularlas suele estar en manos de los grandes corporativos. ¡Es hora de exigir leyes más justas que protejan a los consumidores! #DerechosDelConsumidor

  2. Avatar de Odetta Tejedor Odetta Tejedor dice:

    ¡Vaya lío legal! Pero al menos, parece que hay esperanza en declarar las cláusulas abusivas. ¿No creen?

    1. Avatar de Bautista Bautista dice:

      ¡Totalmente de acuerdo! Es un auténtico caos legal, pero por fin se está haciendo algo para combatir las cláusulas abusivas. Esperemos que este sea el comienzo de un sistema más justo para todos. ¡Sigamos luchando por nuestros derechos!

  3. Avatar de Vala Cervantes Vala Cervantes dice:

    Pues la verdad es que no tengo ni idea de quién puede declarar la nulidad de una cláusula. ¿Alguien más sabe?

    1. Avatar de Luka Chamorro Luka Chamorro dice:

      Pues si no sabes, para qué comentas. Infórmate antes de preguntar tonterías.

  4. Avatar de Inocencio Inocencio dice:

    Yo creo que cualquier persona debería poder declarar la nulidad de una cláusula. ¿Y tú?

    1. Avatar de Claudette Paredes Claudette Paredes dice:

      Totalmente de acuerdo contigo. La justicia debería estar al alcance de todos. No importa quién seas, todos tenemos derecho a impugnar cláusulas injustas. ¡Viva la igualdad y la justicia para todos!

  5. Avatar de Elisea Elisea dice:

    Vaya lío con las cláusulas y la nulidad, ¿no? No sé quién puede declarar nada, pero seguro que hay mucho debate. 🤷‍♂️

    1. Avatar de Primitivo Primitivo dice:

      ¡Vaya, vaya! Parece que alguien no ha hecho sus deberes sobre el tema. No te preocupes, hay expertos y tribunales encargados de decidir quién puede declarar qué. El debate está ahí, pero es mejor informarse antes de opinar. 🤓

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