
De presentarse alguna de estas ocasiones, el producto 284 bis del Código Penal Federal establece lo siguiente: ?¿Quién efectúa la actividad de cobro fuera de la justicia ilícito?
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Según la conducta efectuada se tienen la posibilidad de distinguir los próximos tipos penales:
- Tipo básico
- Tipo agravante
- Tipo atenuante
Tipo concreto
¿Por qué razón no me tienen la posibilidad de llevar a la prisión?
Según con el producto 17 de la Constitución Política de los USA Mexicanos, «absolutamente nadie puede ser preso por deudas de carácter civil únicamente».
Te puede interesar también:¿Cómo pedir un pago a un cliente?Las deudas contraídas con préstamos personales, nómina, hipotecas o tarjetas de crédito se piensan deudas civiles, lo que quiere decir que si no hay pago por el medio la sanción no es de prisión.
¿Y si me culpan de estafa?
En la situacion de estafas, las viviendas comerciales no tienen la posibilidad de cobrar por este delito, solo efectúan el pago. Solo en el momento en que no se muestra la garantía colateral se marcha a proceso y se acusa de desacato.
Te puede interesar también:¿Cómo se paga a través de WhatsApp?“La estafa es un delito, pero solo aplica en el momento en que se usa el estafa y el engaño para recaer sobre la otra persona y dañas su propiedad; Por servirnos de un ejemplo, en la situacion de las inversiones, en el momento en que lo incitas a que te dé dinero y en el final el dinero no se utiliza para ese fin. Por ser un delito familiar se puede intervenir y devolver el dinero, si no hay condena, según Kenneth Hernández.
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Te puede interesar también:¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar?Así sea un préstamo, tarjeta de crédito, su hipoteca, un préstamo de día de pago, da igual. Cualquier cobro de deudas de consumo no terminará en prisión. Solo pasa. No puede ser detenido, encarcelado, obligado a efectuar servicios comunitarios o programas de trabajo, ni nada parecido por deudas impagas.
¿Puedes proceder a la prisión por una deuda que no has comprado?
No, en Perú no existe la prisión por deudas, conque no se deje intimidar.
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