
El proceso de heredar bienes en España puede ser complicado, especialmente para aquellos que no residen en el país. A pesar de los cambios legislativos recientes que han nivelado el terreno para los herederos no residentes, aún persisten dudas sobre la normativa, los trámites y las ventajas fiscales disponibles. A continuación, exploramos en profundidad estos aspectos clave, proporcionando un panorama claro y útil para los interesados en este tema.
Normativa sobre el impuesto de sucesiones: avances hacia la equidad
Históricamente, los herederos no residentes en España enfrentaban un tratamiento fiscal desventajoso en comparación con los residentes. Antes de 2015, la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) obligaba a los no residentes a abonar este impuesto de acuerdo a un régimen estatal, sin poder beneficiarse de las reducciones ofrecidas por las comunidades autónomas. Esto generaba situaciones de inequidad, donde un hijo que vivía en el extranjero podía terminar pagando más que su hermano que residía en España, a pesar de heredar la misma cantidad.
La situación comenzó a cambiar tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2014, que instó a España a revisar su legislación. Desde entonces, los herederos no residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden acogerse a las normativas fiscales de la comunidad autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes heredados. Por ejemplo, un heredero residente en Alemania que hereda un inmueble en Cataluña podría beneficiarse de las bonificaciones fiscales aplicables en dicha comunidad.
En 2018, el Tribunal Supremo español amplió este derecho a herederos que residen fuera de la UE, reafirmando el principio de no discriminación. La Ley 11/2021 consolidó este avance, permitiendo que todos los no residentes, sin importar su nacionalidad, accedan a las normativas autonómicas relacionadas con el Impuesto de Sucesiones. Esto implica que cualquier heredero no residente puede beneficiarse de las mismas reducciones y bonificaciones que los residentes, siempre que la herencia incluya bienes en España.
Cuando el causante no era residente en España, el impuesto se liquida según los bienes situados en el país, aplicando la normativa de la comunidad autónoma correspondiente. Si el fallecido era residente, se aplicará la ley de la comunidad donde reside, lo que implica que la Agencia Tributaria central coordina el proceso, siendo los residentes en la UE/EEA quienes normalmente presentan la autoliquidación ante la Hacienda autonómica competente.
Pasos a seguir para los herederos no residentes
El proceso para los herederos no residentes es similar al de los residentes, aunque con ciertas particularidades. A continuación, se detallan los pasos clave:
- Obtención del NIE: Para realizar trámites fiscales en España, el heredero extranjero debe obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Esto puede hacerse a través de un consulado español o directamente en el país de residencia.
- Autoliquidación del impuesto: Es necesario presentar el Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Este plazo puede extenderse por otros 6 meses si se solicita adecuadamente. La presentación puede realizarse telemáticamente o a través de un representante.
- Pago del impuesto: Tradicionalmente, los no residentes debían pagar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria en Madrid. Sin embargo, tras los cambios recientes, es recomendable verificar si el pago debe hacerse ante la oficina autonómica correspondiente, especialmente si hay bienes inmobiliarios. Contar con un representante fiscal en España para gestionar este proceso es altamente recomendable.
- Documentación requerida: Se deben presentar varios documentos, tales como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, una copia del testamento o la declaración de herederos, la escritura de partición de herencia y la justificación del valor de los bienes. Los documentos extranjeros deben ser traducidos y apostillados.
- Nombramiento de un representante: Es conveniente designar a un representante fiscal en España que se encargue de recibir notificaciones de Hacienda y de responder a requerimientos, facilitando así la comunicación y gestión de trámites.
Una vez que se ha realizado el pago del impuesto, Hacienda emite un justificante de pago o exención, que es necesario para llevar a cabo otros trámites, como el cambio de titularidad de bienes inmuebles.
Beneficios fiscales para herederos no residentes
Los cambios normativos han ampliado las ventajas fiscales de los herederos no residentes, permitiéndoles acceder a las bonificaciones autonómicas. Este aspecto es especialmente pertinente en comunidades como Andalucía, que ofrece una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para cónyuges, descendientes y ascendientes. En términos prácticos, esto significa que un heredero solo pagaría el 1% del impuesto que le correspondería según la tabla general.
Además, los no residentes pueden evitar la doble imposición internacional. Aunque España tiene convenios de doble imposición en materia de herencias con un número limitado de países, en la mayoría de los casos, solo se gravarán los bienes situados en territorio español. En caso de que se presente un caso de doble imposición, se podrían aplicar mecanismos internos de cada país para evitar que ambos cobren impuestos sobre los mismos bienes.
La planificación fiscal adecuada es crucial para reducir costos. Un ejemplo de esto sería que si el causante prevé la transmisión de su patrimonio, podría considerar realizar donaciones en vida o cambiar su residencia a comunidades con un régimen fiscal más favorable. Estas estrategias pueden ser evaluadas caso por caso para maximizar los beneficios fiscales.
Hoy en día, los herederos no residentes gozan prácticamente de las mismas condiciones fiscales que los residentes en España en lo que respecta a sucesiones, lo que representa un avance significativo hacia la equidad y justicia fiscal.
Modelo 650: la clave para la autoliquidación del impuesto de sucesiones
El modelo más utilizado por los no residentes para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es el Modelo 650. Este modelo es esencial para formalizar y declarar la herencia, y es aplicable a todos los herederos, independientemente de su lugar de residencia. Es fundamental que este modelo se complete correctamente para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.
El modelo incluye varios apartados que deben ser cumplimentados, donde se debe especificar:
- La relación del heredero con el fallecido.
- Los bienes heredados y su valoración.
- La opción de acogerse a bonificaciones fiscales.
Contar con el apoyo de un profesional para asegurar que todos los datos sean correctos y se aprovechen las bonificaciones disponibles es altamente recomendable.
Consulta de documentación y apoyo fiscal para no residentes
Para quienes necesiten asesoramiento sobre cómo gestionar el Impuesto de Sucesiones o requieran ayuda con la documentación necesaria, AsesoraTech ofrece el servicio «Papeles Claros». Este servicio permite enviar documentos para su revisión y obtener aclaraciones específicas sobre los requisitos fiscales que deben cumplirse.
Este tipo de asesoría es especialmente útil para no residentes que puedan sentirse abrumados por la burocracia o que tengan dudas sobre cómo proceder. Un asesor especializado puede guiar a los herederos a través del proceso, asegurando que se cumplan todos los plazos y formalidades requeridas.
Si necesitas más información o asistencia en la gestión del Impuesto de Sucesiones, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro servicio «Papeles Claros», donde podemos ayudarte a obtener claridad en tus trámites legales y fiscales.
Te puede interesar también:
Guía para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en León
Tramitar la herencia en Salamanca de forma efectiva
Aceptar herencia en Hospitalet de Llobregat guía completa
Heredar un trust extranjero en España: aspectos fiscales y legales
Impuesto de sucesiones: todo lo que debes saber según dónde pagarlo





Deja una respuesta