Qué garantías se pueden suspender

* Las garantías constitucionales tienen la posibilidad de ser suspendidas en el caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o algún otro hecho que amenace o entre en enfrentamiento dificultosamente a la sociedad.

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La Constitución es un archivo designado a regir tanto en tiempos de normalidad como en ocasiones de urgencia. Esta declaración no es solo oratoria, sino más bien un pilar fundamental de nuestro sistema institucional. La Constitución no es el paraguas con orificios para los días de lluvia del que charlaba Estrada. Debe gobernar con plenitud y, quizás, con mayor intensidad en tiempos de crisis, pues en ella hallan su amparo los derechos particulares.

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Nuestros votantes fueron suficientemente previsores para comprender que la República atravesaría toda clase de situaciones bien difíciles. Para esto, han sosprechado en exactamente la misma Constitución mecanismos para resguardar el sistema, aun en instantes de contrariedad. El estado de ubicación es la primordial institución sosprechada por la Constitución Nacional para atender las urgencias. El arte. 23 establece que en el caso de altercados internos o ataque de afuera que ponga en riesgo el ejercicio de la Constitución y de las autoridades construídas por ella, se puede declarar el estado de lugar, suspendiendo de esta forma las garantías constitucionales.

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¿Cuál de estas 2 figuras hay que emplear para llevar a cabo en oposición al Covid-19?

En los últimos días, a causa de la urgencia sanitaria causada por la propagación del coronavirus (Covid-19), se tomaron medidas de urgencia en el mundo entero para supervisar esta pandemia. Desde el 18 de marzo de 2020 han comenzado a decretarse fuertes medidas precautorias en México, como la suspensión de clases del 20 de marzo al 20 de abril del año en curso. Cabe apuntar, no obstante, que estas resoluciones, afines a las emitidas en 2009, fueron tomadas sin la asamblea del Consejo de Salubridad General y sin apegarse a las advertencias del Ministerio de Salud y su Comité Nacional de Seguridad en Salud, pedido desarrollado mediante la fundación. acuerdo del Comité Nacional de Seguridad Sanitaria6, anunciado en el GdF el 22 de septiembre de 2003, y que halla su fundamento en productos de derecho derivado que regulan únicamente el desempeño del Ministerio de Salud.

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Frente ocasiones de urgencia como la presente, no hay que perder de vista el respeto a los principios escenciales contenidos en la Constitución, ya que, más allá de que es importante la intervención instantánea y oportuna del Estado, esta no debe ser en improvisación y caos administrativo. Hasta hoy, el gobierno federal se encontró con una implementación imprecisa y mal comunicada de las medidas por la parte de la Secretaría de Salud en contestación a esta urgencia sanitaria.

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