Los sueldos que superen este límite van a poder ser embargados hasta la octava una parte de la parte que alcance el triple y la cuarta una parte del resto. No obstante, todos y cada uno de los sueldos van a ser embargables hasta el cincuenta por ciento como pensión alimentaria.
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- No es posible judicialmente que el Juzgado ejercite un segundo embargo sobre el salario o pensión al tiempo que el primer embargo está en la presencia
- Si tienes deudas y no pagas, te tienen la posibilidad de embargar el salario, pero hasta un límite. Infórmate de la cantidad máxima de tu salario que Hacienda puede embargar, el orden en que lo va a hacer y qué recursos no tienen la posibilidad de ser embargados.
- ¿Cuántos impuestos se tienen la posibilidad de llevar a cabo al tiempo?
- ¿Se tienen la posibilidad de embargar pagos poco comunes?
La proporción de salario que se puede embargar.
Hasta la quinta parte (20%) del valor que sobrepase el salario mínimo por mes va a poder ser embargado según la condición del producto 155 del código substantivo del trabajo, tal es así que si un trabajador devenga un salario mínimo, su el salario no puede ser embargado
Deberíamos saber el importe recuperable del salario de la próxima forma:
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No es posible judicialmente que el Juzgado ejercite un segundo embargo sobre el salario o pensión al tiempo que el primer embargo está en la presencia
Antes de ver si existe o no la posibilidad de efectuar un segundo embargo de salario o pensión, debemos recordar ciertas cuestiones:
1ª.- Según el producto 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el sueldo, salario, pensión o compensación que no sobrepase del salario mínimo interprofesional no va a poder ser embargado.
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Las deudas son malas compañeras de viaje, especialmente cuando no tienen la posibilidad de o no desean asumirlas. Las ocasiones que nos logramos hallar son muy distintas, desde una deuda hipotecaria que, tras la venta de la vivienda, prosigue pendiente, hasta el pago de un préstamo grupo con la expareja, pasando por la pensión alimentaria. En el momento en que no se logren efectuar las cuotas por mes establecidas para la deuda o, sencillamente, no se considere oportuno llevarlo a cabo, la administración pública va a poder decantarse por embargar una parte de su salario o la sentencia va a poder obligarla a ello.
A dios gracias, hay una cantidad máxima que Hacienda o cualquier organismo puede embargar de un salario. En otras expresiones, ninguna institución puede privar al trabajador de su salario terminado. Hay un límite que no puede ser embargado en ningún caso, con lo que solo se tienen la posibilidad de inferir las rentas que superen esa cantidad. El monto concreto está preciso por la causa de la deuda y las situaciones concretas de la persona.
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En el momento en que entendemos lo que un acreedor puede embargar de la nómina, aparece otra duda en caso de que ciertos acreedores deseen embargar. La duda es si es viable tener 2 (o mucho más) embargos en una sola nómina, con lo que se señalarán los porcentajes que se tienen la posibilidad de regresar a utilizar en la una parte de la nómina liberada del primer embargo.
Si la contestación fuera afirmativa, el resultado sería que, en el caso de algún embargo, el moroso solo podría sostener el TMI libre de embargo, por muy alto que fuera su salario.
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Sí, los pagos expepcionales tienen la posibilidad de ser embargados según los productos que hemos explicado previamente.
Ejemplo: Ganas 1.200 € por mes y recibes 2 cuotas poco comúnes de 1.200 €. En los meses que cobras el pago increíble, se aplica el embargo que te enseñamos en el apartado previo, el segundo tramo.
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