
Cuando un trabajador se encuentra en situación de desempleo y comienza a percibir una baja médica, se presentan múltiples interrogantes y obligaciones que deben ser aclaradas. La relación entre el cobro del paro y la incapacidad temporal puede resultar compleja, pero es esencial para proteger los derechos del trabajador. A continuación, te explicamos en detalle cómo manejar esta situación y asegurar que tu comunicación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sea adecuada.
Notificar al Servicio de Empleo sobre la baja médica es esencial
Última actualización: 10/03/2021
Cuando un trabajador cobra una prestación por desempleo, ya sea de forma ordinaria o a través de un ERTE, y recibe una baja médica, es obligatorio que notifique esta situación al SEPE. Esta comunicación no es meramente un trámite; es un paso crucial que garantiza el respeto de los derechos del trabajador y la correcta gestión de su situación laboral. Al informar sobre la baja médica, se suspende la demanda de empleo, lo que evita que el trabajador reciba citaciones o tenga que asistir a cursos de formación durante su periodo de recuperación.
Estar de baja médica exonera al trabajador de cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo, incluyendo la aceptación de ofertas laborales o la asistencia a cursos.
Las implicaciones de estar de baja médica mientras se cobra el paro
Las consecuencias de estar de baja médica mientras se percibe el paro dependen del tipo de prestación que reciba el trabajador. Es importante entender cómo cada situación afecta la continuidad de los pagos y los derechos del beneficiario:
A) Subsidio por desempleo
Si un trabajador recibe un subsidio por desempleo, como el destinado a mayores de 52 años o la ayuda familiar, su situación se mantiene estable durante la baja médica. Esto significa que:
- Sigue cobrando el subsidio sin ninguna alteración.
- La duración del subsidio no se ve afectada.
- Al finalizar el subsidio, si la incapacidad temporal persiste, se dejará de percibir el subsidio, aunque el trabajador no se haya recuperado completamente.
B) Prestación contributiva
Para aquellos que perciben una prestación contributiva, es decir, el paro por haber cotizado durante al menos 360 días, el SEPE continuará realizando los pagos de forma habitual. Este procedimiento se conoce como “pago delegado”, donde el SEPE asume el coste, mientras que la Seguridad Social es responsable de las prestaciones por incapacidades. Es relevante destacar que:
- La duración de la prestación no se interrumpe durante la baja médica.
- Cuando finaliza el periodo de prestación y el trabajador aún está de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumirá el pago.
- Este subsidio del INSS equivale a un 80% del IPREM, aproximadamente 431 euros al mes.
C) Prestación por ERTE
Si el trabajador se encuentra en un ERTE y recibe prestaciones, es fundamental que notifique al SEPE sobre su baja médica. Este ajuste es especialmente relevante en los ERTE por suspensión total. En el caso de un ERTE por reducción, donde el trabajador realiza labores parciales, se deben seguir estos pasos:
- Informar tanto a la empresa como al SEPE sobre la baja médica.
- Asegurarse de que ambas partes gestionen correctamente la situación de la incapacidad temporal.
Cómo informar formalmente al SEPE sobre la baja médica
El proceso de comunicación al SEPE sobre una baja médica se debe realizar de manera formal y organizada. Los pasos a seguir son:
- Presentar el parte de baja médica por incapacidad temporal (IT) al SEPE.
- Notificar el alta médica una vez que el trabajador se recupere.
- Pedir confirmación sobre el envío de los sucesivos partes de confirmación y verificar si pueden ser enviados por correo o entregados en persona.
Al realizar esta comunicación, la demanda de empleo pasa a estar suspendida, lo que significa que el trabajador no necesita asistir a sesiones de control ni renovar su situación de desempleo durante su baja médica.
La comunicación puede realizarse a través del teléfono del SEPE o mediante la sede electrónica. Sin embargo, muchos prefieren hacerlo de manera presencial, solicitando cita previa y eligiendo la opción de “Presentación de partes de baja de IT”.
Importante: Es fundamental realizar la comunicación lo antes posible; la fecha de comunicación se considera la fecha en que se solicita la cita, no la del día de la cita asignada.
Debido a las restricciones de movilidad provocadas por la crisis del COVID-19, muchos trabajadores han optado por enviar los documentos por correo postal o mediante un correo electrónico específico proporcionado por sus oficinas de empleo.
Situaciones específicas: baja médica mientras se está activo
A veces, un trabajador en activo, con contrato, puede sufrir una baja médica. Esto puede suceder, por ejemplo, en el caso de un contrato temporal que finaliza mientras el trabajador está en recuperación. En estos casos, deben considerarse algunas particularidades en la gestión del paro:
- Si el trabajador tiene derecho a cobrar el paro tras la finalización de su contrato, debe seguir el proceso correspondiente para solicitarlo.
- La baja médica también debe ser comunicada, así como cualquier alta médica que se produzca posteriormente.
- Es recomendable documentar todo el proceso para evitar inconvenientes con el SEPE.
Para más detalles sobre cómo manejar situaciones de baja médica y paro, puedes consultar nuestra guía completa sobre baja y paro.
Si necesitas asesoría específica sobre la comunicación de tu baja médica o cualquier documento relacionado, puedes utilizar nuestro servicio Papeles Claros. Aquí, podrás enviar tus documentos y recibir orientación sobre tu situación particular.
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