¿Cómo evitar un embargo si la persona no vive en el domicilio?

¿De qué manera eludir que se embarguen recursos extraños? En un caso así, en el momento en que un juez apruebe el embargo de la vivienda de un moroso, si bien no sea dueño de la vivienda, hay que tomar en consideración si hay garantías, en tanto que van a ser ellas las encargadas de abonar las deudas.

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En términos jurídicos, el embargo puede definirse como “un acto judicial que tiene por objeto perjudicar algunos recursos del moroso para llevar a cabo cumplir una obligación con derecho de ejecución, vendiéndolos en pública subasta.

El título ejecutivo es aquel en el que se hace constar la deuda, puede ser un pagaré, factura, letra de cambio, de un contrato con una vivienda comercial, o aun, con un producto bancario de consumo. crédito o hipoteca.

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Índice
  1. ¿De qué forma sé si hay un gravamen en mi contra?
  2. ¿Qué ocurre si me entero del juicio con el embargo?
    1. Pero, ¿qué puedo llevar a cabo si me perjudica una ejecución hipotecaria por una deuda que no es mía?

¿De qué forma sé si hay un gravamen en mi contra?

Primeramente, debe rememorar que una medida cautelar procede de la resolución de un juez. En consecuencia, para llegar a este punto, el acreedor primero debe enseñar un caso legal, y si es recibido, un actuario designado por la autoridad a cargo le notificará del caso.

No pierdas de vista este aspecto, pues ciertas Áreas de trabajo de Recaudación tuvieron casos de mala práctica, en los que se corre peligro de embargo, oa ocasiones, señalan que ahora se hizo el embargo para reclamar los sueldos. . No obstante, no tienen el poder para tomar tal acción.

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¿Qué ocurre si me entero del juicio con el embargo?

Varios casos establen contacto dejando copia de la ley en la casa del moroso ahora ocasiones estas copias no llegan al demandado.

Estas situaciones dañan al moroso, pues no puede defenderse en el período. Ahora, puede pedir un juicio nulo hasta el día de hoy del aviso.

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Pero, ¿qué puedo llevar a cabo si me perjudica una ejecución hipotecaria por una deuda que no es mía?

La única forma de protegerse caso de que sea víctima de un embargo de una deuda extraña o del embargo de una deuda extraña, es acreditar que los recursos le forman parte a usted (la persona a la que perjudica). / ella. la incautación). Entonces debe probarse que los recursos no forman parte al moroso.

Si consigue contrastar que los recursos de la vivienda le forman parte a usted, a su mujer oa otra persona (que no sea la persona que debe la deuda), no va a haber ningún inconveniente. En este momento, repito, no es que consigas probarle al síndico que es él quien hace el embargo. No puede escucharte y no posee los poderes para elegir o creerte y no arrestarte, aun ver papeles. Debe embargar

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